FUNDAMENTOS
Nuestra Constitución Provincial, en la sección undécima, mas específicamente en los artículos 104º y 105º, establece la creación, funciones e integración del Consejo de Planificación Provincial.
En términos doctrinarios entiéndase como planificación la técnica instrumental y operativa que indica el proceso idóneo que debe seguirse respecto de las acciones futuras, orientadas a la concreción de objetivos por medios óptimos. El Estado debe planificar, es decir, elegir concientemente las prioridades económicas. La planificación es necesaria para obtener mayor producción y mas equitativa distribución de la riqueza.
La planificación debe ser indicativa y concertada, establecida en un marco de racionalidad legitimada democráticamente, que reduce la incertidumbre y premia a quienes asignan mejor los recursos en función de criterios acordados entre los protagonistas del proceso productivo. Solo cuando se planifica adecuadamente se logra el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
Por ello, la creación de un Consejo de Planificación Provincial implica la decisión de recuperar la función de Planificación por parte del Estado, para que accione en sintonía con las demandas sociales en el ordenamiento y organización eficiente del territorio, de manera que se pueda en el mediano y largo plazo, construir un territorio más equilibrado, integrado y sustentable, para lograr el desarrollo humano en todos los rincones del país.
Podríamos decir sin temor a equivocarnos que la provincia de Río Negro nació con claros síntomas de planificación, durante el desarrollo de la gestión misma del Gobernador Castello, se han implementando los ejes de desarrollo que sirvió de base para el fortalecimiento de nuestras economías, y corresponde decir también que durante el gobierno de Mario José Franco se ha implementado la primera planificación real de todas las áreas de intervención del estado con su Plan Quinquenal. Desde ese entonces existe la Secretaria de Planificación, sin embargo a pesar de esos esfuerzos y por diversos motivos no se ha logrado establecer una planificación efectiva. Lo real y concreto es que hoy no solo no contamos con esa imprescindible herramienta que es la planificación, a pesar de tener una estructura de gobierno como la Secretaría de Planificación que, entre otros aspecto, no puede llevar a cabo su tarea debido al bajo rango que tiene en el organigrama provincial.
La intervención del Estado en asuntos territoriales es parte indisoluble de la misma concepción política de la provincia, el que no puede ni siquiera definirse si no es en relación a un territorio en el cual se ejerce la soberanía. De tal manera que la idea de una política territorial podría, en principio, parecer una idea redundante, pero bien se sabe que no es así ya que la expresión política territorial va más allá de la defensa y de la expresión de la soberanía en un espacio dado. El concepto al que se hace referencia refiere a formas explícitas o deliberadas de intervención sobre procesos sociales de naturaleza territorial como población y sus indicadores, crecimiento económico y desarrollo social a fin de acelerarlos, modificarlos, redireccionarlos, controlarlos, etc. Incluso, en la contemporaneidad se agregarán todavía otros procesos ahora ligados al territorio: aprendizaje colectivo, asociatividad, innovación, articulación, competitividad, identidad, genero, étnicas, y otros.
Incorporar en todas las acciones e inversiones de la gestión, la priorización concertada; la sostenibilidad social, económica, ambiental y política; la viabilidad; la equidad e inclusión social, género, generación, interculturalidad, etnias y grupos vulnerables; la administración gerencial de los servicios sociales; la eficiencia y efectividad, deviene en los tiempo actuales como una cuestión inevitable.
Concepciones de planificación como las mencionadas anteriormente generan un marco operativo para la aplicación de políticas públicas nacionales, provinciales y locales, como así también la modernización y descentralización del Estado. En términos doctrinarios entiéndase como planificación la técnica instrumental y operativa que indica el proceso idóneo que debe seguirse respecto de las acciones futuras, orientadas a la concreción de objetivos por medios óptimos. El Estado debe planificar, es decir, elegir conscientemente las prioridades económicas. La planificación es necesaria para obtener mayor producción y más equitativa distribución de la riqueza.
La planificación debe ser indicativa y concertada, establecida en un marco de racionalidad legitimada democráticamente, que reduce la incertidumbre y premia a quienes asignan mejor los recursos en función de criterios acordados entre los protagonistas del proceso productivo. Solo cuando se planifica adecuadamente se logra el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
A fin de alcanzar estos objetivos es necesario que nuestra Provincia sea capaz de integrarse al fenómeno de la globalización con una fuerte identidad territorial, basada principalmente en el desarrollo de las economías regionales y locales.
El ordenamiento y desarrollo del territorio, con todo lo que ello implica en términos de equilibrio territorial, sustentabilidad, integración, equipamiento y competitividad, no es una construcción mecánica ni voluntarista, sino que, por el contrario, es el fruto de un trabajo consensuado, articulado y planificado entre los actores sociales, políticos y económicos.
La creación de este Consejo de Planificación debe llevar adelante una metodología que como mínimo contenga las siguientes fases:
FASE I:
Preparación previa e información provincial:
Análisis de viabilidad y estrategia, por ejes de desarrollo, Mapeo de actores, Estrategia de sensibilización y comunicación, Síntesis de información municipal, provincial y nacional, Análisis de hitos históricos de las diferentes zonas económicas y ambientales, tendencias, planteamientos, Análisis de dinámicas municipales, regionales, provinciales y potencialidades, zonificación territorial, roles, sustentos de visión
PRIMERA ASAMBLEA CONCERTADA DE LIDERES SOCIALES E INSTITUCIONALES, Sistematización y síntesis.
FASE II:
Diagnóstico Participativo:
Capacitación en la elaboración y gestión del Plan de Desarrollo Estratégico Provincial, PDEP, Diagnóstico intersectorial (por ejes de desarrollo, regional, intermunicipales, Urbano, barriales): generación de 4 ámbitos principales:
Social – Cultural;
Económico – Productivo;
Territorial - Ambiental y Riesgos;
Político – Institucional;
Articulación del diagnóstico, competitividad y ajustes concertados: Visión Estratégica Compartida,
SEGUNDA ASAMBLEA CONCERTADA DE LIDERES SOCIALES E INSTITUCIONALES: validación final de la Visión Estratégica Compartida, estrategia global de desarrollo, sistematización y síntesis.
FASE III:
PROPUESTAS:
Estrategia global de desarrollo, estructura del PDEP, programas, Programación estratégica: proyectos viables, acciones inmediatas, líneas estratégica, por ejes de desarrollo, regional, intermunicipales, Urbano, barriales, Perfiles de los proyectos estratégicos, motivadores y movilizadores, con sustentos, Propuesta articulada entre los ámbitos de los Programas:
Económico - productivo y social - cultural,
Propuesta articulada entre los ámbitos de los Programas de ordenamiento territorial departamental y urbano,
Sistematización y síntesis,
Propuesta articulada de los Programas de gestión ambiental y de riesgo,
Propuesta del Programa de Fortalecimiento Institucional, PFI, articulada a la visión estratégica compartida, Programa de información y comunicación social, integración y accesibilidad, Propuesta de roles, regional, intermunicipal y provincial. Propuesta de Instrumentación jurídica, Presupuesto de ingresos y gastos, plan de inversiones por ejes de desarrollo, regional, intermunicipales, Urbano, barriales (proyectos viables corto, mediano y largo plazo), Sistematización y síntesis,
TERCERA ASAMBLEA CONCERTADA DE LIDERES SOCIALES E INSTITUCIONALES, acta de acuerdos y aprobación del PLAN DE DESARROLLO ESTRATEGICO PROVINCIAL, ley provincial para la puesta en vigencia, Preedición síntesis integrada del PDEP, índice y formatos institucionales, para publicación, difusión y promoción Acciones para la gestión del PDEP, asesoría técnica de acompañamiento Propuesta articulada del Programa de ordenamiento territorial Provincial, ambiental y riesgos, documentos de trabajo para cada
área de intervención, con la planificación de la misma, Sistematización y síntesis.
Tendrá en cuenta el trabajo desarrollado a la fecha por la Secretaria de Planificación de la Provincia de Río Negro, con el Plan RIO NEGRO 2015.
No se puede dejar de mencionar que diversos han sido los proyectos que se han presentado en esta cámara, Legisladores que han entendido la importancia de la planificación, pero que luego sus proyectos han quedado en diferentes comisiones sin la aprobación del cuerpo legislativo, es el caso de los legisladores Walter Cortes, Silvia Jañez, Maria de Costa, Liliana Finocciaro, Rubén Omar Dalto, el mismo gobernador Dr. Pablo Verani en el año 1995 y con acuerdo de Ministros no pudo pasar al cuerpo legislativo y volvió a quedar trunco el camino de la planificación, hoy sinceramente esperamos que este cuerpo le de su aprobación ya que al hacerlo estaremos a la altura de la necesidad de nuestro pueblo y nuestro tiempo brindándole las soluciones que nos están reclamando y ubicándonos un paso delante de los problemas y sus soluciones, podemos y debemos ser una provincia de avanzada, tenemos recursos naturales de excelencia y recurso humano preparado, que esperamos?.
Por ello:
Autor: Legislador Nelson Daniel Cortés
Firmantes:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-OBJETO: Se crea en el ámbito de la provincia de Río Negro el Consejo de Planificación Participativa, conforme lo establece la Sección Undécima, artículos 104 y 105 de la Constitución Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y tendrá su sede en la ciudad capital de Viedma.
Artículo 2º.- ESTRUCTURA: El Consejo de Planificación Participativa se integra de la siguiente manera: Tres (3) técnicos especialistas del Poder Ejecutivo Provincial; Tres (3) Representantes de la Legislatura Provincial; Un (1) representante de la actividad Económica de la Provincia; Un (1) representante del sector del trabajo y Un (1) representante de las ONGs, éstos tres últimos representantes deberán pertenecer a instituciones legalmente constituidas y elegidas democráticamente. La totalidad de los integrantes del Consejo son designados conforme lo establece el Artículo 105 de la Constitución de la Provincia. El Organismo tiene rango y jerarquía de Secretaría de Estado al igual que las funciones de su Presidente.
Artículo 3º.- COORDINACION: El Consejo de Planificación Participativa es coordinado en primera instancia por la Secretaria de Planificación de la Provincia de Río negro, a cuyo efecto, se debe convocar a los representantes de los organismos mencionados en el artículo 2º de la presente norma, que por imperio de esta están obligados a realizar las tareas propias de la planificación estratégica en sus áreas, quienes una vez reunidos ratifican al Presidente del Consejo.
Artículo 4º.- OBJETIVO GENERAL: El Consejo de Planificación tiene como objetivo general elaborar, proyectar y coordinar el planeamiento general de la provincia, asesorando al Poder Ejecutivo y a las microregiones conformadas, sobre la realización de programas y proyectos, fundamentalmente con la participación de la Sociedad Civil que en forma orgánica se expresa en el Instituto Provincial de Participación Ciudadana.
Artículo 5º.- OJETIVOS ESPECIFICOS: El Consejo de Planificación tiene como objetivos específicos:
a) Elaborar la planificación integral del desarrollo económico-social, de manera indicativa y concertada, coordinando los factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
b) Analizar la evolución económico-social a corto, mediano y largo plazo, en función de los objetivos que determine el Poder Ejecutivo.
c) Elaborar y analizar proyectos especiales, regionales o sectoriales, que sean compatibles con el plan de desarrollo provincial y de las microregiones conformadas.
d) Proponer al Poder Ejecutivo, la adopción de las medidas conducentes a orientar la inversión pública y privada, para hacerla compatible con el bienestar general de la población, tanto en lo que se refiere a su distribución por sectores y tipos de inversión.
e) Prestar asistencia técnica a entidades privadas, públicas, organismos provinciales, nacionales e internacionales que lo requieran.
Articulo 6º.- FUNCIONES: El Consejo de Planificación Participativa, recaba para la consecución de su objeto, toda la información emanada de las funciones específicas de la Secretaría de Planificación y del Sistema Provincial de Información, tales como promoción económica a través de inversiones y mercados; análisis, evaluación y promoción de los programas de empleo; elaboración y difusión en materia de estadísticas, censos y documentación; cuestiones concernientes a la investigación científica y tecnológica y de normas de calidad; la relación con los organismos nacionales e internacionales para el desarrollo y crecimiento económico-social; la vinculación con el Consejo Federal de Inversiones y organismos de similares características, entre otras.
Artículo 7º.- El informe del Consejo de Planificación de Río Negro es requisito previo para la tramitación de los planes integrales de inversión y sus modificaciones que impulsen de todos los organismos y empresas estatales, requieran o no la financiación del Tesoro Provincial. Quedan excluidas de este requisito las inversiones normales necesarias para el mantenimiento ordinario de los servicios.
Artículo 8º.- Para la evaluación requerida con el objeto de asignar prioridades a las inversiones se tendrá en cuenta, en general:
a) El efecto sobre el nivel de ocupación.
b) La promoción de un desarrollo regional armónico.
c) El aporte al Producto Bruto Geográfico y, en particular:
d) La terminación de obras iniciadas, en especial cuando se encuentren en estado avanzado de ejecución.
e) Las inversiones que no puedan ser efectuadas mediante la actividad privada.
f) Las inversiones de empresas estatales de la Provincia, financiadas con recursos provenientes de sus utilidades y de organismos con recursos propios.
Artículo 9º.- El Presidente del Consejo de Planificación, tiene las siguientes facultades y atribuciones:
a) Convocar una asamblea para que el Consejo de Planificación Participativa dicte su reglamento interno.
b) Proponer al Poder Ejecutivo, los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como cualquier gestión necesaria para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
c) Concertar acuerdos tendientes a prestar servicios especializados a organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
d) Toda otra atribución que en el marco de los objetivos planteados le fije la reglamentación.
Artículo 10°- FINANCIAMIENTO: Se crea el Fondo del Consejo de Planificación Participativa, constituido por los siguientes recursos, aplicables según el régimen de la presente ley y afectados exclusivamente a la atención de los gastos que demande la ejecución de los objetivos generales y específicos enunciados en esta norma legal:
a) El monto que fije el presupuesto anual de la provincia.
b) Por los fondos específicos que se destinen de las empresas con capital estatal, en asignación de utilidades, conforme lo establezca la reglamentación.
c) Los aportes extraordinarios que el Poder Ejecutivo ponga a disposición del Consejo para proyectos específicos.
d) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios a entidades privadas, públicas, organismos provinciales, nacionales e internacionales que lo requieran, y el importe proveniente de sus publicaciones.
e) Todo otro ingreso económico o financiero proveniente del desarrollo de sus actividades específicas que no tengan afectación especial o que se determine en la reglamentación.
El sistema del Fondo operará en base al ingreso de sus recursos a una cuenta bancaria que será administrada por el Presidente o por quien éste delegue en la forma que fije la reglamentación.
Artículo 11º.- Se crea en el ámbito de la provincia de Río Negro el Instituto Provincial de Participación Ciudadana, dependiente orgánicamente del Poder Ejecutivo Provincial.
Articulo 12º.- El Consejo de Planificación Participativa, aloja dentro de su seno al Instituto Provincial de Participación Ciudadana, creado por esta Ley, al cual se le brinda el apoyo necesario para su creación y todas las decisiones adoptadas democráticamente dentro de mismo son vinculantes a las áreas correspondientes.
Artículo 13º.- El Instituto Provincial de Participación Ciudadana tiene dentro de sus objetivos generales la de acompañar y asistir al Consejo de Planificación Participativa, pero fundamentalmente ejercerá la función de veedor y contralor de todas las acciones que le corresponde realizar al mencionado Consejo, brindando informes a la comunidad, sobre las cuestiones que estimen convenientes, con el fin de obtener una correcta planificación de la provincia aportando datos, indicadores y toda aquella herramienta necesaria para la Planificación Estratégica de la Provincia en conjunto con el Consejo de Planificación Participativa, para lo cual contará con la aplicación de esta Ley.
Artículo 14º.- El Instituto Provincial de Participación Ciudadana está integrado por todos los sectores sociales, económicos, instituciones intermedias, ONGs, colegio de profesionales, cámaras empresariales, gremios que quieran participar del proceso de planificación participativa y su implementación y que se encuentren legalmente reconocidos.
Artículo 15º.- El Instituto Provincial de Participación Ciudadana dictará su propio reglamento de funcionamiento y elección de autoridades, que cumplen sus funciones ad honoren.
Artículo 16º.- El Instituto Provincial de Participación Ciudadana tiene como objetivos específicos llevar adelante la planificación de acuerdo a la metodología establecida en forma articulada con el Consejo de Planificación Participativa y además deberá llevar adelante las siguientes tareas que les son propias:
El Control y la veeduría de la Gestión de las acciones del Consejo de Planificación Participativa.
La articulación de los procesos de Planificación provincial, Sectorial, regional, Local y Participativa, entre los actores y sectores sociales.
Fomentar La Comunicación permanente entre el Consejo de Planificación Participativa y las instituciones u organismos intermedios, los gobiernos locales y la comunidad, creando un ambiente de transparencia y credibilidad de sus acciones.
Y otras que surjan como consecuencia de la aplicación de la Planificación Estratégica Provincial.
Artículo 17.- Tanto el Consejo de Planificación Participativa, como el Instituto Provincial de Participación Ciudadana, son convocados por el Señor Gobernador, a tenor del artículo 3º de esta Ley, para iniciar sus tareas dentro de los 90 días de promulgada la presente norma.
Artículo 18º.- De forma